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Reglas para despues del Año.
  1. El Olosha debe saber que tiene que ayudar a sus mayores con toda la capacidad que tenga para ello. Lo que sí debe abstenerse de hacerle ceremonias que puedan ser perjudiciales para él.

  2. Cada vez que un Olosha haga un asiento o Iniciación a alguien, debe ponerle el correspondiente "derecho" al Ángel de la Guarda de su padrino o madrina, al igual que cuando haga cualquier otra ceremonia.

  3. El Iyawó o el Olosha deben saber que el día de las festividades de Orula, 4 de octubre, debe asistir a casa de su padrino de Ifá y de ser posible llevarle un ñame, dos cocos, dos velas y un "derecho".

  4. El Iyawó o el Olosha debe contribuir con su padrino o madrina y Oyugbona, con lo que esté a su alcance, cuando éstos le hagan ofrendas a sus Osha y Orisha o cuando den un tambor por el bien de ambos o por la salud de sus mayores.

  5. El Iyawó o el Olosha debe saber que después de haber tenido relaciones sexuales no puede andar con sus Osha ni con los de nadie, ni realizar consultas, ritos y ceremonias.

  6. El Olosha no debe dejar en herencia dinero procedente de las iniciaciones, ceremonias y ritos que haya hecho. Lo puede usar para ceremonias y ritos y para su vida cotidiana y otros menesteres.

  7. El Olosha debe saber que según el Ángel de la Guarda de la persona, él puede estar limitado para hacerle Yoko Osha, ponerle collares, darle Olokun o hacer otras ceremonias o ritos. Por ejemplo, los Oní Yemayá no tocan a los hijos de Oyá; los Oló Oyá no tocan a los hijos de Yemayá ni de Shangó ni deben entregar Olokun.

  8. El Iyawó o el Olosha, en la medida de sus posibilidades, debe hacer un esfuerzo por rescatar todas las costumbres que se estén perdiendo y por reforzar y mejorar las que hoy existen.

  9. El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, es él quien tiene el deber de ponerle el nombre de Osha a su Iyawó, respecto a lo cual debe instruirse con sus mayores.

  10. El Olosha debe saber que mientras él no le asiente Osha a una persona no existe la relación de padrino o madrina y ahijado.

  11. El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, al séptimo día, cuando el Iyawó va para su casa, tiene que contar las otá con su Iyawó, el dilogún y los atributos de cada Osha y Orisha del recién consagrado. En relación a esto, debe instruirse con sus mayores.

  12. El Olosha debe atender como es debido a sus Osha y Orisha. Al menos todas las mañanas, al levantarse, debe acercarse a éstos y hablarles.

  13. El Olosha debe saber que la persona que haya cometido asesinato u homicidio se encadena espiritualmente con el difunto y ese encadenamiento repercutirá negativamente sobre la Iniciación en Osha y sobre el padrino, por lo cual es preferible hacerle ceremonias y ritos que contribuyan a ayudar a esa persona, pero si fuera posible, no iniciarlo en nuestra religión.

  14. Se debe conocer que el dinero está maldecido. El padrino o madrina que hace una ceremonia, tiene que imponer un "derecho" que es su potestad; pero el "derecho" debe usarse para algunas ceremonias y ritos posteriores a una que él haya realizado o que tenga que realizarse a sí mismo para quitarse lo desfavorable que le haya podido caer del ahijado. El "derecho" no debe ser exagerado ni abusivo pero sí suficiente para que el padrino o madrina pueda protegerse y entregarle el "derecho" a los otros sacerdotes que participan en esas ceremonias. El ahijado y el padrino o madrina deben ayudarse económicamente de manera recíproca.

  15. El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, si alguno de éstos se enferma o se le presenta un problema, está obligado a ayudarle en lo que esté a su alcance y procurar que los otros hermanos de religión también le presten su ayuda.

  16. El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, éstos son como sus hijos y él o ella para ellos es como un padre o una madre.

  17. El Olosha debe saber que cuando tenga dos o más ahijados en disputa, no debe expresarse ni dar crédito a los chismes o conversaciones de ninguna de las partes en litigio, a no ser que estén presentes para que de esta manera quede dilucidado el asunto.

  18. El Olosha debe saber que constituye una profanación a nuestra religión el llevar al Igbodun o al Ilé donde se vive o se está haciendo una consagración cosas o actitudes por la cuales puedan intervenir las autoridades.

  19. El Olosha debe saber que constituye a una profanación guardar entre los Osha y Orisha objetos prohibidos o ilegales por la cuales puedan intervenir las autoridades.

     


 



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